domingo, 3 de noviembre de 2013

Transcendencia del Derecho Civil



El Derecho Civil nos acompaña desde antes de que nacemos hasta después de nuestra muerte. Con el tratamiento del nasciturus antes de ser considerado persona jurídicamente hablando (el que va a nacer, es decir, concebido y no nacido, sobretodo a efectos de considerarlo heredero) y la institución de la herencia después de dejar de ser persona a efectos del derecho civil, se regulan nuestra persona, nuestra familia, nuestros bienes y las distintas formas de propiedad de los mismos, los contratos que firmamos, las obligaciones que durante nuestra vida vamos adquiriendo, y cómo se van a distribuir éstos una vez ya no seamos "persona".

La sociedad tiende a pensar en el Derecho Civil como inamovible, pero no es así. Los conceptos y las instituciones del Derecho se han ido adaptando a la sociedad, si bien a veces más lentamente y con menos vigor que lo que podríamos esperar. 

Y una vez hechas estas consideraciones convendremos en que conviene a toda persona conocer cuáles son sus derechos y obligaciones en cada situación de su vida privada o pública, para luego decidir conscientemente del modo más favorable para él o para su entorno. 









  

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